SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017
Fecha: 25-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Conforme a la problemática expuesta, el recurrente cuestiona la competencia de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, pues considera que a tiempo de emitir el Memorando 13/2016, por el cual dispusieron cesarlo del cargo de Secretario del Juzgado Agroambiental de Potosí, las autoridades recurridas carecían de competencia y jurisdicción para determinar tal decisión, sumado al hecho que la cesación del cargo solo podía acontecer cuando se produzca la designación de los nuevos servidores judiciales, siendo la selección y designación una atribución exclusiva del Consejo de la Magistratura, al igual que la determinación de su cesación, argumentos por los cuales demanda que se deje sin efecto el acto de cesación y consiguientemente se disponga su restitución más el pago de sueldos devengados.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico boliviano ha realizado en miras de garantizar para las bolivianas y los bolivianos que ninguna decisión de interés público sea asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo
- III.2. Análisis del caso concreto
- FALTA DE FACULTADES EXPRESAS DE DISPONER CESACIÓN DE FUNCIONES A SECRETARIOS
- IMPROCEDENTE