Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Memorando 183/08 de 27 de octubre de 2008, fue designado en el cargo de Secretario del Juzgado Agrario de Potosí, mismo que desempeñó con normalidad hasta que el 23 de noviembre de 2016, fecha en la que fue notificado con el Memorando 113/2016, por el cual se dispuso la cesación de sus funciones a partir del 1 de enero de 2017, determinación asumida por la Sala Plena del Tribunal Agroambiental incumpliendo con el principio de legalidad previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico boliviano ha realizado en miras de garantizar para las bolivianas y los bolivianos que ninguna decisión de interés público sea asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo
- III.2. Análisis del caso concreto
- FALTA DE FACULTADES EXPRESAS DE DISPONER CESACIÓN DE FUNCIONES A SECRETARIOS
- IMPROCEDENTE