SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

1)

Franco Ovidio Sanabria Soliz, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs. 14 a 15, refirió que: 1) De acuerdo al informe de la Auxiliar a su cargo, el memorial de la hoy accionante fue presentado el 26 de igual mes y año a horas 16:27, cargado al sistema y remitido a Secretaría el mismo día conforme a la hermenéutica del Juzgado; empero, hasta la notificación con la presente acción tutelar, no conocía del memorial de apelación, toda vez que el Secretario no puso en despacho para su correspondiente providencia, siendo que el referido memorial de apelación recién paso a despacho “hoy” -28 de julio de 2017-, aspecto que se admite a través del informe de mismo Secretario; 2) Lamentablemente este aspecto “…fue reticente por el secretario de este despacho…” (sic) como se puede observar del informe de la Auxiliar en el punto cuarto, y memorando de 19 del indicado mes y año adjunto respecto a estas omisiones, ocasionando reclamos en las partes por no poner en despacho los memoriales para su atención, de lo que no tiene responsabilidad, ya que no conoció el aludido memorial de apelación; y, 3) Asimismo, se debe considerar la carga procesal que tienen los tribunales y juzgados, puesto que no solo se atiende el caso de la accionante, sino muchas otras solicitudes como el de llevar adelante audiencias diariamente, aspecto que no es comprendido por algunos patrocinantes.