SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2017 de 28 de julio, cursante de fs. 49 a 54, denegó la tutela solicitada, recomendando al Juez demandado que deben ser resueltos los memoriales dentro de las veinticuatros horas en la forma que establece la ley, bajo los siguientes fundamentos: i) De antecedentes se tiene que el recurso de apelación fue interpuesto el 25 de julio de 2017, y el 28 de igual mes y año, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del mismo Departamento, ordenó la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de apelación en la forma que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece, es decir que aún se encontraba dentro del plazo previsto por el referido artículo a momento de emitir el indicado decreto para cumplir la remisión al Tribunal de alzada; ii) “…existe un informe emitido por la autoridad accionada donde por informe del Secretario de su despacho judicial señala que el referido testimonio de apelación incidental ya había sido sorteado ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, en consecuencia se entiende que ya fue cumplido lo que prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal” (sic), y desde esa perspectiva se considera que no es posible tutelar la acción de libertad, cuyo reclamo era la remisión y sorteo del cuaderno de apelación ante la Sala Penal; iii) El art. 178 del CPE prevé la celeridad para cumplir con los plazos procesales, en este caso si el Juez ordenó la remisión el 28 del indicado mes  y año “..y se tiene también en el mismo día se hubiese remitido el cuaderno de apelación…” (sic) no habría conculcación al señalado artículo, lo que sí se puede advertir es que el Juez ordinario no providenció dentro del término establecido de veinticuatro horas el memorial presentado conforme al cargo de recepción de 26 del referido mes y año, ese hecho en cuestión y el reclamo se debió realizar en la vía ordinaria, no pudiendo tutelarse a través de esta acción de defensa, más allá de lo que fue el reclamo de la accionante; y, iv) Es necesario hacer notar que ese el “distrito judicial” de Oruro no cuenta con recursos o medios para el acceso a la gratuidad de la justicia; también la implementación de plataforma ha venido generando situaciones de burocracia y dilaciones, porque en la práctica no se cumple de momento a momento la remisión de los memoriales como aconteció en el presente proceso penal, es decir que se presenta el memorial el 25 del mencionado mes y año y el mismo se remite el 26 de igual mes y año, por lo cual también la dependencia referida no cumple con los plazos.