SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

1)

Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que puede ser denunciado, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos concurrentes sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son que: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Respecto al primer elemento, en el caso concreto se advierte que la presunta lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción tutelar, que se traduce en la declaratoria de no ha lugar a su solicitud de nulidad de notificación y señalamiento de nueva audiencia de apelación de de medidas cautelares, carece de vinculación directa con el ejercicio de la libertad física del accionante, toda vez que dicho actuado no se constituye en la causa directa de la restricción de su derecho a la libertad física, consecuentemente el ejercicio de su derecho a la libertad no depende de la resolución del acto denunciado como lesivo a través de esta acción tutelar, ya que la pretendida resolución de esta no determinará el ejercicio de su libertad física, en consecuencia no concurre este primer presupuesto, entendiéndose que la situación procesal del accionante se debe a una determinación judicial que en audiencia de medidas cautelares fue impuesta.

Respecto al segundo elemento, se advierte que el accionante conocía de la existencia de un proceso penal en su contra, ejerciendo su derecho a la defensa tal cual se denota de la presentación del memorial por el que solicita la nulidad de notificación y señalamiento de nueva audiencia, aspectos que permiten advertir la inexistencia de absoluta indefensión de su parte; en consecuencia, ante la inconcurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, para que el debido proceso sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo del caso.