SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción tutelar; puesto que, tras solicitar la nulidad de su notificación con el señalamiento de audiencia de apelación contra el rechazo de su cesación a la detención preventiva, pidiendo asimismo el señalamiento de nueva audiencia, las autoridades demandadas negaron su solicitud pese a que demostró que la citada diligencia fue practicada en su anterior domicilio procesal, ocasionando de esta forma la vulneración de sus derechos.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el recurso de apelación incidental presentado por el ahora accionante contra el Auto 225/17 de 7 de junio de 2017 de rechazo a su solicitud de cesación a su detención preventiva (Conclusión II.1.), mismo que fue resuelto por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 143 del 26 de ese mes y año determinando la improcedencia del recurso interpuesto (Conclusión II.2.), constando de igual forma que por memorial de la misma fecha anteriormente citada, el ahora accionante solicitó la nulidad de la notificación con el señalamiento de audiencia de la apelación de medidas cautelares y el señalamiento de nuevo verificativo (Conclusión II.3.), petición que fue rechazada mediante decreto de 28 de igual mes y año (Conclusión II.4.).

De la acción de libertad interpuesta, se advierte que el accionante denuncia a través de este medio de defensa un presunto indebido procesamiento producto de la declaratoria de “no ha lugar” por parte de los Vocales demandados ante su solicitud de nulidad de notificación y señalamiento de nueva audiencia de apelación de medidas cautelares, recurso que interpuso contra el Auto 225/17 que rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva, puesto que a decir del accionante la referida notificación habría sido realizada en su anterior domicilio procesal.