SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17 de “10” de julio de 2017, cursante de fs. 260 vta. a 262 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) No existe ninguna responsabilidad con relación a la actuación del Juez codemandado, ya que actuó en apego a la norma procesal al remitir oportunamente las piezas procesales del recurso de apelación incidental interpuesto; b) Los Vocales ahora demandados tampoco lesionaron los derechos del hoy accionante puesto que procedieron a la notificación con el señalamiento de la respectiva audiencia conforme correspondía, siendo que el ultimo nombrado no señaló domicilio procesal en su recurso de apelación y no realizó un seguimiento diligente de la tramitación del recurso presentado; y, c) Tampoco se advierte que el Fiscal de Materia codemandado haya lesionado de forma alguna los derechos del hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR