SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Hugo Juan Iquise Saca y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 11 de julio de 2017, cursante a fs. 228 y vta., manifestaron que se cumplieron con su deber de dar a conocer a las partes el señalamiento de audiencia de apelación de medidas cautelares en el domicilio procesal que cursaba según los datos del proceso, siendo que el día de la audiencia la abogada del accionante llegó tarde al verificativo, denotándose de ello que conocía del señalamiento de dicha audiencia.

Juan José Subieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 10 de julio de 2017, cursante a fs. 238 y vta. -sin sello de recepción-; y en audiencia, manifestó que tras plantearse recurso de apelación incidental contra el Auto por el que se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del ahora accionante, se remitió conforme manda la norma el recurso interpuesto ante el Tribunal de alzada, por lo que no lesionó de forma alguna los derechos del prenombrado, debiendo tomarse en cuenta además que en el presente caso no correspondía la interposición de una acción de libertad, ya que los extremos que se reclaman deben ser resueltos a través de la acción de amparo constitucional.

Rose María Barrientos Ruiz, en representación de Fredy Guzmán Zapata, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que la actitud del ahora accionante y su defensa respecto al señalamiento de su domicilio procesal y la tramitación del recurso de apelación incidental fue pasiva, no siendo viable la consideración de los extremos reclamados a través de esta vía.