SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

1)

José Pedro Yocky Baqueros y Fredy Quispe Mamani, funcionarios policiales, mediante informe presentado el 20 de julio de 2017 -suscrito únicamente por el primero nombrado-; cursante a fs. 9, y en audiencia a través de su abogado manifestaron que: 1) Realizando los controles respectivos en instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, aproximadamente a las 9:45 horas, recibieron un llamada telefónica de parte de funcionarios del tercer piso, respecto a que personas ajenas estarían protagonizando riñas y peleas, una vez en el lugar, tomaron contacto con Rolando Quiroz Arnez -Edecán del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija-, quien les indicó que el abogado Jesús Mamani Ventura -ahora accionante-, se habría acercado al Alcalde con insultos y amedrentamiento de forma alterada, situación que fue controlada y apaciguada por él -se entiende el primero nombrado-.  Posteriormente, a solicitud del accionante, se los condujo a ambos a la FELCC, no utilizándose en ningún momento la fuerza policial ni intimidación; 2) El ahora accionante no se encuentra detenido, ya que el mismo está en libertad, puesto que el “…vino con sus pies” (sic) a la presente audiencia de consideración de la acción tutelar planteada; 3) Esta acción de libertad está mal dirigida, el causante de las riñas y peleas es Rolando Quiroz Arnez, y no así sus personas, ya que acudieron ante un llamado en cumplimento de sus funciones y deber al haberse suscitado en instalaciones del Tribunal señalado ut supra, por lo que si se quiere hacer uso de los recursos que la ley le franquea se lo haga contra el antes nombrado; y, 4) Evidentemente condujeron al accionante a oficinas de la FELCC, en calidad de arrestado, y que posteriormente explicaron a los policías de esas oficinas sobre los hechos y la aplicación de la acción directa, y luego se retiraron.