SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
a)
El accionante a través de sus abogados ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) A momento de ser agredido por el edecán del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, le solicitó a la Secretaria del Juzgado disciplinario que llamara a la policía, resguardándose en la oficina de la “Dra. Sonia Montero”, a lo que posteriormente llegaron los policías encargados de la seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, conduciendo tanto a su persona como a su agresor a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde brindó su declaración por agresiones, amenazas, lesiones, uso indebido de influencias y otros; sin embargo, se le informó que estaba arrestado por riñas y peleas según el acta de acción directa; b) Cuenta con certificado médico forense, constando en el mismo que fue objeto de lesiones; y, c) No es posible que uno realice una denuncia en calidad de víctima y sea arrestado, no debiéndose aceptar dicho autoritarismo, aspecto no permitido en el marco de una ley, por lo que solicitó se conceda la tutela con costas.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos
- Por otra parte, la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público- es admisible constitucionalmente ante infracciones de conductores, riñas y peleas callejeras, entre otros, pues esta medida está implícita y es inherente a dicha finalidad, siempre y cuando sea proporcional y no exista otra forma de preservar el orden público; así por ejemplo, en ciertos casos una medida sancionatoria de carácter pecuniario, no podrá disuadir los actos de una persona ebria, aspecto que debe evaluarse en cada caso en concreto.
- el arresto es un hecho que no se encuentra vinculado o sometido a ninguna investigación o proceso penal, por lo que no existe ninguna autoridad que ejerza el control de la investigación, por cuanto no es posible acudir ante el juez cautelar a objeto de denunciar un acto ilegal, ello explica que en este caso, no existe un medio idóneo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, cuyo acto lesivo denunciado permite ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público
- no debe extenderse por más de ocho horas