SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 26/17 de 11 de agosto de 2017, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes del caso se tiene que el accionante no presentó, ni adjuntó prueba y documentación idónea para acreditar las supuestas vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales por parte de la autoridad demandada, imposibilitando de esa forma al Juez de garantías tener certidumbre sobre los aspectos reclamados, incumpliendo de esa manera lo establecido en la SC 1255/2010-R de 13 de septiembre, que obliga al actor a demostrar con prueba la supuesta vulneración que se acusa, toda vez que el fallo que se emita debe obedecer a la certidumbre sobre la violación o no del derecho de locomoción; y, 2) De acuerdo a obrados se tienen notificaciones legales a la parte accionante; sin embargo, no asistieron a la audiencia a fundamentar su pretensión en forma oral, aspecto que demuestra un desinterés y que no da certidumbre a las supuestas vulneraciones que se reclamaron a través de esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR