Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, ordenando que se reparen los defectos legales y transgresiones procesales; y, que el Gobernador del Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz en el día dé cumplimiento al mandamiento de libertad emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, sea con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR