SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por Yimi Montaño Villagómez, por la presunta comisión del delito de estafa, se señaló audiencia de juicio oral para el 9 de agosto de 2017 a horas 8:30, donde el primero de los nombrados al haber llegado a un acuerdo transaccional con su persona presentó desistimiento de la acción penal y el derecho, habiéndose procedido a la cancelación total del dinero supuestamente defraudado, además de la reparación del daño civil, ante lo cual el Ministerio Público de manera objetiva, conforme disponen los arts. 27 incs. 6) y 7) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, la extinción de la acción penal por conciliación, por lo que se ordenó la misma y se levanten todas las medidas jurisdiccionales, expidiéndose mandamiento de libertad el cual debía ser cumplido por el Director del Citado Establecimiento Penitenciario -ahora demandado- del Centro de Rehabilitación “Palmasola” de ese departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR