SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2017 de 1 de agosto, cursante de fs. 92 a 93, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La denuncia interpuesta por “Silvia” Macarena Paredes Parraguez contra el hoy accionante fue presentada el 10 de mayo de 2017, siendo informado el órgano jurisdiccional al respecto el 11 de igual mes y año; es decir, dentro de las veinticuatro horas que establece el Código de Procedimiento Penal; ii) De la revisión del cuaderno de investigación, se puede advertir que no cursa ningún mandamiento de aprehensión como lo refiere el ahora accionante, evidenciándose solamente diversas órdenes de citación a efectos de que el nombrado presente su declaración informativa; iii) El art. 21 del CPP, prevé que la Fiscalía tiene la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente, siendo precisamente una de sus legítimas atribuciones que luego de haber informado al órgano jurisdiccional -del inicio de la investigación- que con amplia competencia cite al hoy accionante a que preste su declaración informativa; iv) “…debemos señalar de que el Art. 306 del C.P.P. cuando habla de la proposición de diligencias establece lo siguiente: Las partes podrán proponer actos o diligencias en cualquier momento de la etapa preparatoria, vale decir, en esta etapa en que fue citado el imputado, el fiscal podrá aceptarlo si lo considera lícito, pertinentes y útiles, la negativa deberá ser fundamentada cuando el fiscal rechace la proposición de diligencias que se estima esenciales las partes podrán objetar el rechazo ante el superior jerárquico quien resolverá lo que corresponda en el plazo máximo de 72 horas, vale decir, de que si la defensa consideró de que había alguna negativa que hubiera presentado la defensa por parte del Ministerio Público debe acudir ante el superior jerárquico quien es el Fiscal Departamental…” (sic); y, v) La “SCP 0904/2015”, ha determinado claramente que no se debe acudir a la jurisdicción constitucional sin antes haber agotado la vía ordinaria, en la cual la parte afectada debe dirigirse al superior jerárquico que es el Fiscal Departamental de Santa Cruz, si es que hubo alguna negativa por parte del Ministerio Público, o en su caso acudir al órgano jurisdiccional que ejerce el control de las diligencias de la policía judicial, pudiendo realizar los reclamos que vea por conveniente para hacer prevalecer algún derecho considerado vulnerado.