SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

Respecto al primer punto, el accionante denuncia que sería objeto de persecución indebida, por cuanto habría sido citado a una audiencia -se entiende de declaración informativa- sin tener conocimiento del contenido de la denuncia planteada en su contra, sobre el particular corresponde señalar que  todo ese despliegue referido por el nombrado, se circunscribe a la realización de un acto investigativo, que como tal no puede considerarse por sí mismo como persecución indebida ilegal, por cuanto su desarrollo implica el desenvolvimiento natural de cualquier investigación y a la cual uno se encuentra compelido de colaborar en el esclarecimiento de los hechos denunciados, así como todo Fiscal en su rol de director de la investigación y en cumplimiento de sus funciones está en la obligación de realizar los actos investigativos que considere necesarios en el marco de una denuncia penal, despliegue de funciones que de ninguna manera puede considerarse persecución indebida, por lo que en cuanto a este aspecto corresponde denegar la tutela pedida al no evidenciarse persecución indebida alguna.

Ahora bien, el ahora accionante también manifiesta que toda esta actuación de la Fiscal ahora demandada le ocasionó un deterioro en su salud al punto de poner en riesgo su vida, pues es diabético insulino dependiente, al respecto cabe referir que el accionante simplemente se limitó a señalar que  sufre de dicha enfermedad, sin establecer cómo los actos investigativos dentro del proceso penal están directamente relacionados con el presunto decaimiento de su salud vinculado a un riesgo a su vida, no siendo suficiente solo aludir una presunta enfermedad y decaimiento de salud, sino que esa situación debe estar relacionada a un riesgo o afectación al derecho a la vida, situación que además debe ser demostrable, lo que no ocurre en el presente caso en el cual el nombrado solo alega que el hecho de ser investigado le ocasionaría perjuicio en su salud poniendo en riesgo su vida, aspecto por el cual también corresponde denegar la tutela.

Finalmente, en cuanto a la presunta negativa de acceso al cuaderno de investigaciones, cabe referir que dicha denuncia no puede ser atendida a través de esta acción tutelar, por cuanto la misma no se encuentra directamente vinculada con alguna restricción del derecho a la libertad del accionante, ni tampoco se evidencia que el citado se hubiera encontrado en un estado absoluto de indefensión para que mediante esta acción de defensa pueda tutelarse presuntas irregularidades del debido proceso, presupuestos necesarios que de forma concurrente deben presentarse a objeto de su procedencia -SSCC 1865/2004 y 0619/2005- lo que como se mencionó en el presente caso no aconteció, por lo que en cuanto a este punto corresponde también denegar la tutela.