SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de julio de 2017, en la puerta de su domicilio encontró una citación de la Fiscalía especializada para víctimas de atención prioritaria, en la que la Fiscal de Materia -ahora demandada- lo citaba para la realización de una audiencia sin conocimiento alguno del contenido y sustentación de la denuncia, habiéndose “realizado” las agravantes del art. 272 de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, abstrayéndose de lo establecido en el art. 110 y “155” de la Constitución Política del Estado (CPE).
Apersonado ante la citada Fiscalía a objeto de presentar solicitud de fotocopias simples del cuadernillo de investigación para hacer uso de su derecho a la defensa, la Fiscal hoy demandada le indicó que no se podía prestar el mismo, obligándolo a notificarse con la denuncia y un informe psicológico, refiriendo que si se rehúsa no podría tener acceso a este, ni siquiera conocer la supuesta denuncia, manifestándole que le hacía un favor al prestarle el cuadernillo, momento en que su abogada se molestó habiendo juntamente con su persona abandonado el lugar.