SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
1)
Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante escrito cursante a fs. 68 y vta., informó: 1) Aclara que según el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 26 de julio de 2017, no conoció ni resolvió ningún incidente de incompetencia, remitiéndose a lo referido por dicho actuado; 2) Es necesario invocar la última parte del art. 49 del CPP que establece que: “Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente”, por lo que la Resolución de 26 de julio de 2017, es válida y se ajusta plenamente a la coherencia externa e interna; y, 3) Corresponde denegar la tutela solicitada; toda vez que las decisiones jurisdiccionales pronunciadas en el caso presente fueron promovidas bajo los parámetros jurídicos, realizando la ponderación de derechos del ordenamiento jurídico de la materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- CONFIRMAR