SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2017 de 28 de julio, cursante de fs. 71 a 75 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Cuando se considera la existencia de una actividad procesal defectuosa debe necesariamente agotar esa instancia ante el Juez de la causa, identificando la vulneración de un derecho o garantía constitucional y que a emergencia de esta vulneración se ponga en peligro incluso la libertad del imputado; ii) La actividad procesal defectuosa debió ser formulada por la parte que consideraba vulnerado algún derecho o garantía; iii) El accionante no agotó los medios idóneos y efectivos a fin de hacer valer su reclamo de actividad procesal defectuosa, cuya resolución se encuentra sujeta a la revisión por un Tribunal de alzada, tomando en cuenta que la Resolución que dispuso su detención preventiva es efecto de la aplicación de una medida cautelar que al presente se encuentra en apelación; iv) El accionante debió haber interpuesto corrección o recurso de apelación incidental no solo contra la Resolución de medidas cautelares sino de la eventual corrección y/o actividad procesal defectuosa; y, v) Se concluye que en el caso existe una instancia pertinente, un mecanismo ordinario idóneo para la reposición de esos derechos, en suma ese razonamiento es en mérito a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, motivo por el cual no corresponde ingresar al fondo de la demanda planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- CONFIRMAR