SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de julio de 2017, fue aprehendido por funcionarios policiales en virtud a un requerimiento y orden de aprehensión de la misma fecha, emitido por los Fiscales de Materia que lo investigan por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, siendo posteriormente remitido ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital
del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, quien sin tener competencia para conocer la causa desde el 3 del citado mes y año, admitió la imputación formal, fijó día y hora de audiencia, y dispuso su detención preventiva mediante Resolución de la referida fecha.
La citada Juzgadora, carecía de competencia para resolver su situación jurídica, pues el 3 de julio del citado año, emitió de oficio una Resolución por la cual se declaró sin competencia en razón de territorio, disponiendo que la causa sea remitida al Juez de turno del municipio de Independencia del departamento de Cochabamba, lugar donde se habían cometido los supuestos delitos. En tal sentido, habiendo perdido competencia, no podía conocer ningún otro actuado posterior a dicha Resolución, y mucho menos llevar adelante la referida audiencia cautelar, si ya transcurrieron veintitrés días de pronunciada la referida Declinatoria de competencia; además, de no valorar conforme la sana crítica las pruebas que cursan en el cuaderno de investigaciones.
Finalmente refiere que desde el 3 de julio de 2017, la Jueza hoy demandada, no remitió los antecedentes del caso al Juez competente conforme ella misma dispuso, habiendo de su parte pedido únicamente el cumplimiento de su propia Resolución (de declinatoria de competencia), a pesar de lo cual, llevó adelante una audiencia de medida cautelar y dispuso su detención preventiva, usurpando funciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- CONFIRMAR