SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
1)
1) “…a efectos de acreditar su solicitud la parte querellante en esa oportunidad habría presentado placas fotográficas, así como el acta de verificación del domicilio del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Néstor Linares Mamani el cual refiere que el imputado no se encontraba en su domicilio y en ese sentido este Tribunal de Alzada basándose en el referido informe considera que la fundamentación realizada por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero no han sido los adecuados pues explica el precepto legal en su Art. 247 que ‘cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones’ en ese sentido era pertinente que el Sr. Pinto Ucharico salga y atienda al que lo requería y no por afirmación o por decir que su abogado le habría ordenado que no saliera de su domicilio es que no se habría presentado, lo que hace ver y demuestra que no tiene el imputado la voluntad de someterse al proceso ya que existiendo una acusación fiscal es que se habría incumplido la detención domiciliaria” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR