SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
denegó
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantias, mediante Resolución 06/2017 de 19 de julio, cursante de fs. 29 a 30, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) El acto denunciado como lesivo, referido al pronunciamiento del Auto de Vista 235/2016, tiene como fecha de emisión el 21 de noviembre de 2016, por lo que transcurrieron más de seis meses hasta la interposición de la presente acción tutelar, aspecto por el cual el hoy accionante convalidó los efectos del mismo; b) Para que proceda la tutela de la acción de libertad el accionante debe encontrarse en absoluto estado de indefensión, aspecto que no se advierte en este caso ya que se constata que el nombrado estuvo asistido de su abogado y tenía conocimiento de todos los actuados procesales; y, c) El Auto de Vista 235/2016 que dispuso la detención preventiva del hoy accionante no se constituye en la causa de su privación de libertad, aspecto que debe encontrarse presente para la tutela de esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR