Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 235/2016 de 21 de noviembre, Virginia Janeth Crespo Ibañez, Vocal de la Sala Penal Primera y Felix Rómulo Tapia Cruz, ex Vocal de la Sala Penal Segunda -ahora Vocal de la Civil Quinta-, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto por Daniela Deysi Laura Ajata contra el Auto 122/2016, determinando la procedencia de las cuestiones apeladas y disponiendo la revocatoria del Auto apelado, disponiendo la detención preventiva del ahora accionante en el Centro Penitenciario “San Pedro” (fs. 13 a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR