SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

2)

2)   “…se establece que no ha existido una correcta valoración de las pruebas presentadas en audiencia más al contrario una incorrecta valoración del propio informe del funcionario policial existiendo así una incongruencia omisiva al valorar la prueba como una ‘suposición del asignado al caso’, cuando como se dijo en el párrafo anterior debe ser una obligación del imputado demostrar que cumple con la detención domiciliaria” (sic).

Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderse este como la obligación de que toda resolución debe que ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y de derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y de fondo que haga entendible las razones de la decisión.

En el caso que nos ocupa, se advierte que los Vocales ahora demandados declararon la procedencia del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto 122/2016 a través de una resolución suficientemente fundamentada, exponiendo de forma clara las razones conducentes a la determinación asumida, advirtiéndose la existencia de una estructura de forma y de fondo que hace comprensibles las razones determinativas de la decisión de las autoridades demandadas, conteniendo la consideración de los elementos fácticos del caso y un análisis jurídico pertinente que permite entender con claridad los fundamentos expuestos.

Así el Auto de Vista 235/2016 analizó los elementos de convicción relevantes para resolver el recurso planteado, mencionando que “…a efectos de acreditar su solicitud la parte querellante en esa oportunidad habría presentado placas fotográficas, así como el acta de verificación del domicilio del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Néstor Linares Mamani el cual refiere que el imputado no se encontraba en su domicilio y en ese sentido este Tribunal de Alzada basándose en el referido informe considera que la fundamentación realizada por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero no han sido los adecuados pues se explica el precepto legal en su Art. 247 que ‘cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones’ en ese sentido era pertinente que el Sr. Pinto Ucharico salga y atienda al que lo requería y no por afirmación o por decir que su abogado le habría ordenado que no saliera de su domicilio es que no se habría presentado, lo que hace ver y demuestra que no tiene el imputado la voluntad de someterse al proceso  ya que existiendo una acusación fiscal es que se habría incumplido la detención domiciliaria” (sic).

Por lo mencionado concluyó que el Juez a quo no realizó una correcta compulsa de los antecedentes a tiempo de rechazar la solicitud de revocatoria de las medidas sustititivas del ahora accionante, concluyendo que “…se establece que no ha existido una correcta valoración de las pruebas presentadas en audiencia más al contrario una incorrecta valoración del propio informe del funcionario policial existiendo así una incongruencia omisiva al valorar la prueba como una ‘suposición del asignado al caso’, cuando como se dijo en el párrafo anterior debe ser una obligación del imputado demostrar que cumple con la detención domiciliaria” (sic).

Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista 235/2016 contiene una clara explicación de las razones por las que se determinó la revocatoria de las medidas sustitutivas del ahora accionante y la disposición de su detención preventiva, no siendo evidente lo alegado por el nombrado en la interposición de esta acción tutelar respecto a que la referida resolución careceria de la motivación y fundamentación suficientes que permita sustentar la revocatoria de sus medidas sustitutivas, por lo que no se advierte que los Vocales hoy demandados hubieran lesionado los derechos del accionante, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.