SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez de la causa pronunció el Auto 122/2016 por el cual se rechazó la solicitud de revocatoria de sus medidas sustitutivas, razón por la que la acusadora particular interpuso recurso de apelación incidental, mismo que fue de conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En alzada, ante la existencia de votos contrarios, la Vocal de la Sala Penal Primera -ahora demandada- convocó al entonces Vocal de la Sala Penal Segunda -hoy Vocal de la Sala Civil Quinta y codemandado- como Vocal dirimidor, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien sin tener conocimiento de la causa y sin participar en audiencia definió de forma arbitraria e ilegal sin motivación y menos fundamentación junto a la primera nombrada el recurso de apelación incidental de la revocatoria de sus medidas sustitutivas y en consecuencia dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pedro” a través de la emisión del Auto de Vista 235/2016 de 21 de enero, mismo que en su contenido carece de la motivación y fundamentación legal que permita sustentar su privación de libertad, emitiendo una resolución sin considerar la proporcionalidad al hecho o ilícito cometido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- CONFIRMAR