SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

1)

Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, sostuvo que: 1) En análisis de las causales de procedencia, lo que se omitió reclamar ante el Juez constitucional se denomina subsidiariedad; 2) Los accionantes no solicitaron que señale audiencia de consideración de incidente de actividad procesal defectuosa y al no hacerlo ellos mismos se pusieron en indefensión; 3) El proceso se inicia a denuncia de “Chaca Yura Mamani” -lo correcto es Cristina Juana Chacalluca Mamani-; y una vez presentada la imputación formal por el Fiscal de Materia, se notificó a los demandantes en su domicilio real, según consta en los formularios de la central de notificaciones, sobre lo cual no observa ninguna irregularidad; 4) Los accionantes interpusieron incidentes y de manera negligente no habrían coadyuvado con las notificaciones; y, 5) Señaló audiencia de actividad procesal defectuosa para el 15 de agosto de 2017.