SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
1)
Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, sostuvo que: 1) En análisis de las causales de procedencia, lo que se omitió reclamar ante el Juez constitucional se denomina subsidiariedad; 2) Los accionantes no solicitaron que señale audiencia de consideración de incidente de actividad procesal defectuosa y al no hacerlo ellos mismos se pusieron en indefensión; 3) El proceso se inicia a denuncia de “Chaca Yura Mamani” -lo correcto es Cristina Juana Chacalluca Mamani-; y una vez presentada la imputación formal por el Fiscal de Materia, se notificó a los demandantes en su domicilio real, según consta en los formularios de la central de notificaciones, sobre lo cual no observa ninguna irregularidad; 4) Los accionantes interpusieron incidentes y de manera negligente no habrían coadyuvado con las notificaciones; y, 5) Señaló audiencia de actividad procesal defectuosa para el 15 de agosto de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR