SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

a)

La parte accionante en audiencia ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción de libertad y ampliándolo, indicó que: a) El 8 de junio de 2017 se presentó la imputación formal, debiendo notificársela en su domicilio real, pero no existe constancia y fotografías que demuestren ello; b) Presentó varios incidentes por actividad procesal defectuosa y defectos absolutos, que acorde a la jurisprudencia constitucional son de previo y especial pronunciamiento; c) Al desconocer la imputación formal, no podría defenderse y tener la certeza de recurrir a la normativa precisa, siendo vulnerado el debido proceso; y, d) “…se solicita dos acciones de libertad de pronto despacho de que la autoridad judicial él tiene la potestad…” (sic); y, piden a través de esta acción de libertad de pronto despacho que la autoridad demandada señale audiencia de resolución de excepciones e incidentes.

Los accionantes estiman como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, y al principio de celeridad, por cuanto: a) El Juez hoy demandado, señaló audiencia de medidas cautelares sin previamente resolver los incidentes de actividad procesal defectuosa planteados; y, b) El Fiscal ahora codemandado emitió una Resolución de imputación formal carente de fundamentación y motivación, con la cual no fueron notificados.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).