SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

a)

Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por escrito cursante de fs. 71 a 72 vta., informaron que: a) El 1 de diciembre de 2016, la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de La Paz, aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva contra Concepción Elma, Emiliana y Freddy Raúl, todos Tarqui Velásquez; contra esa decisión, los nombrados imputados, así como los accionantes, recurrieron en apelación incidental, lo que originó que el 12 de abril de 2017, emitan el Auto de Vista 67/2017, declarando procedente en parte los fundamentos expuestos por los imputados e improcedente los agravios esgrimidos por los accionantes; y por consiguiente, revocaron en parte la citada Resolución cautelar, levantando únicamente el arraigo departamental impuesto contra los encausados; b) Los accionantes, a través de la presente acción de amparo constitucional, pretenden se revoque las medidas sustitutivas otorgadas a los imputados y en su lugar se imponga la medida cautelar de detención preventiva, sin considerar que los delitos penales que se les atribuyen, no tienen una pena superior a tres años de privación de libertad y que conforme el art. 232 del CPP, no procede la detención preventiva; c) La Jueza cautelar a tiempo de disponer las medidas sustitutivas a la detención preventiva, realizó una valoración respetando la razonabilidad, equidad y la perspectiva de género, por cuanto tomó en cuenta que dos de las personas imputadas, eran mujeres, por lo que no resulta evidente que habrían incurrido en incongruencia omisiva y menos falta de fundamentación y motivación; y, d) Los accionantes no establecieron con precisión, cuales son los derechos del debido proceso y la tutela judicial efectiva, que supuestamente se les vulneró y desconocen que la acción de amparo constitucional no es la vía para disponer se ordene contra los imputados la medida cautelar de detención preventiva, aspecto por el cual, impetran se deniegue la tutela planteada.