SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

Los accionantes manifiestan que dentro del proceso penal que siguen contra Concepción Elma, Emiliana y Freddy Raúl, todos Tarqui Velásquez, por la supuesta comisión de los delitos de fraude comercial, engaño en productos industriales y violación en privilegio de invención, la Jueza de primera instancia, en audiencia cautelar celebrada el 1 de diciembre de 2016, emitió la Resolución 442/2016 disponiendo a favor de los nombrados imputados, la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva. En apelación, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en lugar de revocar la decisión de la Jueza cautelar y disponer la detención preventiva de los imputados, sin pronunciarse sobre el agravio referido a la falta de proporcionalidad en la Resolución apelada y omitiendo considerar que la Jueza Cautelar no observó que concurrían los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, realizando una omisión valorativa de la prueba aportada y modificando el alcance del arraigo que se les impuso a los accionantes, dictaron el Auto de Vista 67/2017 de 12 de abril, por el cual, declararon procedente en parte el recurso de apelación de los imputados e improcedente el recurso que interpusieron.

Del análisis de los antecedentes, corresponde en el presente caso aplicar lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo, ya que si bien la interpretación de la legalidad ordinaria incumbe a la jurisdicción ordinaria, atañe a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, la legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; concerniendo la justicia constitucional velar y otorgar la protección ante las vulneraciones a los derechos y garantías fundamentales, ocasionadas por una interpretación que tenga su génesis en la jurisdicción ordinaria y que infrinja principios y valores constitucionales.

En el caso concreto, se constató que las autoridades ahora demandadas, a tiempo de dictar el Auto de Vista 67/2017, no se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad, establecidos por la jurisprudencia constitucional; toda vez que, la clara pretensión de los accionantes a través de la presente acción de amparo constitucional va dirigida a que se dilucide y revise nuevamente la interpretación de la legalidad efectuada por el Juez cautelar, en relación a las normas contenidas en los arts. 234 numerales 1, 2, 4, 8 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP, referidos a los riesgos procesales de fuga y obstaculización, así como se vuelva a realizar una valoración de la prueba, respecto a la acreditación de la actividad lícita mencionada por los encausados y se imponga a los mismos la medida cautelar de detención preventiva, interpretación que solo corresponde a las autoridades judiciales a no ser que se advierta evidente y grosera vulneración de derechos y garantías constitucionales, lo que en autos no ocurre, a más que tanto para la determinación de la detención preventiva como para la adopción de las medidas sustitutivas, la autoridad jurisdiccional efectúa un juicio de proporcionalidad, bajo los principios de legalidad y potestad reglada en la decisión que asume; asimismo, en coherencia con el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a este máximo Tribunal no le corresponde ingresar a valorar respecto a la supuesta actividad lícita de los encausados (comerciantes y artesanos); pues la misma, debe efectuarse por el Juez cautelar a cargo del mismo, por lo que la jurisdicción constitucional no puede sustituir a la jurisdicción ordinaria, ya que implicaría usurpar una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.