SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II
Los accionantes alegan la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de falta congruencia y tutela judicial efectiva, manifestando que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin absolver la falta de proporcionalidad en la Resolución 422/2016 apelada, omitiendo observar que la autoridad jurisdiccional, no valoró correctamente los alcances de los riesgos procesales de fuga y obstaculización; y, concluyendo de manera contradictoria que la actividad lícita de los encausados que ostentaban la condición de comerciantes y artesanos, era inexistente y luego evidente, dictaron el Auto de Vista 67/2017, por el cual, declararon procedente en parte el recurso de apelación presentado por los imputados e improcedente el recurso que ellos dedujeron; y, por consiguiente mantuvieron firme la medida sustitutiva otorgada a los encausados.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.2. El debido proceso
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo