SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2017 de 25 de julio, cursante de fs. 67 a 70, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Reinstalado el juicio oral el 20 de julio de 2017, una vez que se hizo presente el abogado del accionante, no planteó ningún recurso en relación al hecho de que se haya llevado el juicio con la defensora de oficio, reconociendo los Jueces Técnicos de que la parte acusada pudo y puede aún hacer uso del incidente de nulidad alegando las vulneraciones que se trajeron a colación; b) Sobre la solicitud de suspensión del juicio por diez días por la incomparecencia de testigos imprescindibles, sobre la que se concedió un solo día hábil, el abogado de la defensa presentó recurso de reposición y una vez resuelto, no hizo la reserva de apelación ni existe constancia de una eventual apelación incidental; c) En relación a la participación de la Abogada defensora de oficio, se observa que la misma participó en audiencia, y la apreciación de si fue una buena o mala defensa es de orden subjetivo, constatándose que carece de legitimación pasiva porque no generó ningún acto u omisión reprochable, siendo necesario referir que la parte puede acudir en forma directa ante los Tribunales de honor del Ministerio de Justicia y/o del Colegio de Abogados al cual pertenezca la profesional; y, d) La parte accionante tuvo y tiene la oportunidad de oponer un incidente de nulidad conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, acusando los motivos de derecho que ahora trae; de igual manera, en el segundo caso, se debe considerar que si bien el art. 402 del citado Código refiere que no admite recurso ulterior la resolución que se pronuncie sobre el recurso de reposición, se debe tomar en cuenta que por encima de dicha norma, la Constitución Política del Estado reconoce el principio de impugnación que también fue considerado en la abundante jurisprudencia.