SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de juicio oral de 19 y 20 de julio de 2017, celebrada ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, donde en el registro de la audiencia de 19 del referido mes y año, luego del nombramiento de la Abogada defensora de oficio, el acusado ahora accionante pidió que dicha profesional no lo atienda, alegando que junto con su esposo le siguieron varios procesos. Asimismo, en el registro correspondiente a la audiencia de 20 de igual mes y año, el abogado defensor del ahora accionante, recurrió en reposición el señalamiento de nueva audiencia para el 24 de julio de 2017, alegando que prácticamente se le concede un día para realizar la diligencia -mandamiento de comparendo- al testigo, y no por una -cuestión- de carga procesal se va a desconocer la norma, habiendo Osmar Poldar Fernández Velasco, Leonor Jaquelin Martínez Romero y Eliana del Milagro Suárez Valencia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija -ahora demandados- confirmado dicho señalamiento (fs. 47 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- CONFIRMAR