SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y otros, su abogado defensor acreditando motivos de salud se ausentó de la audiencia de juicio oral de 19 de julio de 2017; sin embargo, los Jueces Técnicos hoy demandados desconociendo su derecho a la defensa, nombraron por simple formalidad a Elsa Nancy Zenteno Cruz de Segovia como Abogada defensora de oficio -ahora codemandada-, a quien no se le proporcionó fotocopias de todo el expediente para que asuma defensa, ni se le brindó un solo día para estudiar el caso, pese a que el art. 104 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé una suspensión por diez días, además, que manifestó su disconformidad expresamente, que no fue atendido por las autoridades judiciales hoy demandadas.
Así, la audiencia de juicio oral continuó con la presencia de la mencionada Abogada defensora de oficio de horas 16:00 a 19:00 del 19 de julio de 2017, en cuyo lapso ingresó toda la prueba que faltaba del Ministerio Público, y se tomaron las declaraciones de dos testigos, sin que la referida profesional planteara una sola objeción a las preguntas formuladas por el Ministerio Público, no formuló exclusión probatoria a la abundante prueba documental introducida al juicio, y con su ayuda se dieron por leídas dichas pruebas; es decir, no asumió defensa y se limitó a estar de adorno sentada enviando mensajes por su celular y viendo su facebook.
En la audiencia de juicio oral de 20 de julio de 2017, donde sí estuvo presente su abogado, en el ejercicio de su defensa hizo conocer al Tribunal de la causa que no se les proporcionó los mandamientos de comparendo para los testigos de la defensa, y solicitó que en aplicación de los arts. 335.1 y 336 del CPP, se suspenda el juicio por el lapso de diez días a fin de diligenciar los referidos mandamientos, ya que uno de los testigos radica en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y otro en la ciudad de Tarija.
Ante dicha solicitud, el Tribunal antes mencionado dispuso la suspensión del juicio concediéndole un día hábil para diligenciar los mandamientos de comparendo en las referidas ciudades y otros lugares, señalando nueva audiencia de juicio oral para el 24 de julio de 2017, por lo que planteó recurso de reposición oralmente, mismo que fue confirmado con una disidencia del referido Tribunal, coartándoles de producir prueba de descargo en su defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- CONFIRMAR