SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 14
En ese entendido, en el caso concreto, la autoridad demandada libró mandamiento de aprehensión contra la ahora accionante haciendo alusión al contenido del art. 171 de la LEPS -obligación del garante-, norma que establece las obligaciones que conlleva la constitución de una garantía personal y que en ningún caso faculta a la autoridad jurisdiccional la aprehensión del garante, por lo que la determinación del Juez demandado no se encuentra sustentada por una norma legal que prevea dicho extremo y en cuyo mérito sea posible la emisión del mandamiento referido, no siendo permisible que ante la inexistencia de una norma que regule de forma específica la privación de libertad de un garante ante el incumplimiento de sus obligaciones, la autoridad judicial demandada haya dispuesto dicho extremo en desmedro del derecho fundamental a la libertad de la accionante, aspecto que deviene en la ilegalidad del mandamiento librado, no siendo un justificativo válido que la determinación asumida tenga como única finalidad el traslado de la prenombrada ante la autoridad judicial ahora demandada con el objeto de que se le imponga una sanción pecuniaria a favor del Estado por evasión de la justicia, tal como se tiene a partir del informe del Juez demandado ante el Tribunal de garantías; es decir, la imposición de una suma para los gastos de captura prevista por la norma mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- sea trasladada ante su autoridad a objeto de que se le imponga una sanción pecuniaria a favor del Estado por evasión de la justicia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14