SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
sea trasladada ante su autoridad a objeto de que se le imponga una sanción pecuniaria a favor del Estado por evasión de la justicia
José Ayaviri Siles, Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que se procedió con la emisión de un mandamiento de aprehensión no con la finalidad de detener a la ahora accionante, sino para que la nombrada sea trasladada ante su autoridad a objeto de que se le imponga una sanción pecuniaria a favor del Estado por evasión de la justicia en consideración a que la procesada de quien la hoy accionante es garante, fue beneficiada con la detención domiciliaria por su estado de gravidez; sin embargo, no retornó al Centro de Orientación Femenina “Obrajes” de ese departamento donde cumple su condena de treinta años de presidio, apareciendo en una clínica particular sin autorización, en ese entendido su autoridad no tenía otro medio legal a objeto de convocar a la ahora accionante para disponer la responsabilidad civil, debiéndose por ende denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- sea trasladada ante su autoridad a objeto de que se le imponga una sanción pecuniaria a favor del Estado por evasión de la justicia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14