SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

II.4.

II.4.  Mediante memorial presentado el 20 de julio de 2017 ante la autoridad judicial demandada, en atención a la emisión del Auto 308/2017, la ahora accionante refirió que: “…sin embargo más allá de dicha orden judicial, mi persona se halla humana y físicamente imposibilitada de dar cumplimiento a dicha orden toda vez que mi garantizada, desde fecha 12 de Julio de 2017, se encuentra internada en la clínica ‘URKUPIÑA’…” (sic); mereciendo el proveído de 21 de igual mes y año, mediante el cual el mencionado Juez indicó que al no ser parte del proceso de ejecución penal, “…en su calidad de garante personal y estando bajo juramento su obligación era cumplir su propio juramento, por lo que debe observar su propia acta de garantía firmada y con fechas vencidas según el art. 171 de la Ley 2298, consecuentemente estese a las resultas de las órdenes judiciales” (sic [fs. 28 y vta.]).