SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 20 de julio de 2017 ante la autoridad judicial demandada, en atención a la emisión del Auto 308/2017, la ahora accionante refirió que: “…sin embargo más allá de dicha orden judicial, mi persona se halla humana y físicamente imposibilitada de dar cumplimiento a dicha orden toda vez que mi garantizada, desde fecha 12 de Julio de 2017, se encuentra internada en la clínica ‘URKUPIÑA’…” (sic); mereciendo el proveído de 21 de igual mes y año, mediante el cual el mencionado Juez indicó que al no ser parte del proceso de ejecución penal, “…en su calidad de garante personal y estando bajo juramento su obligación era cumplir su propio juramento, por lo que debe observar su propia acta de garantía firmada y con fechas vencidas según el art. 171 de la Ley 2298, consecuentemente estese a las resultas de las órdenes judiciales” (sic [fs. 28 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- sea trasladada ante su autoridad a objeto de que se le imponga una sanción pecuniaria a favor del Estado por evasión de la justicia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14