SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
1)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs. 62 a 63 vta., manifestó que: 1) No se cumplió con ninguno de los presupuestos que la jurisprudencia constitucional ha determinado como persecución indebida, y tampoco se discierne en cuál de los tres supuestos del alcance de la acción de libertad se enmarca la petición del ahora accionante; 2) No existe indebido procesamiento dado que concurre una investigación por parte del Ministerio Público con una Resolución de imputación formal, bajo el control jurisdiccional de su autoridad; y, 3) No se agotó la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, pues el imputado no solicitó ni una sola vez la cesación a su detención preventiva.
El accionante a través de su representante denuncia como vulnerados sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la seguridad personal y al principio de celeridad, toda vez que: 1) La Jueza codemandada ordenó su detención preventiva, sin efectuar una correcta valoración de la prueba, incorporando un nuevo riesgo procesal, no obstante de haber declarado ilegal la aprehensión practicada en su contra, además de haber remitido fuera de plazo el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada; y, 2) Los Vocales demandados señalaron audiencia sin observar los plazos procesales, y confirmaron la Resolución que dispuso su detención preventiva, ante su inasistencia a la audiencia convocada, a la cual llegó con cinco minutos de retraso.
1º REVOCAR en parte la Resolución 17/17 de 16 de agosto de 2017, cursante de fs. 65 a 68 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del mismo departamento, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; y, CONCEDER la tutela solicitada respecto a los Vocales demandados, conforme a los razonamientos expuestos en el presente fallo constitucional.