SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad en mérito a que en audiencia de medidas cautelares de 26 de mayo de 2017, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada- dispuso su detención preventiva, incorporando un nuevo riesgo procesal, sin que existan suficientes elementos de convicción de su probabilidad de autoría, y pese a que entre otros aspectos, dicha Juzgadora decidió dejar sin efecto la Resolución de Aprehensión Fiscal por ser ilegal.
Por ello, presentó apelación incidental el 29 de mayo de 2017, la cual fue remitida recién el 20 de junio de ese año -después de más de veinticinco días-, señalándose audiencia por parte de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados- para el 6 de julio de igual mes y año; es decir, a más de catorce días.
Así, el 6 de julio de 2017, por Auto de Vista 161 los Vocales demandados resolvieron confirmar el Auto 62 de 26 de mayo del citado año, sin su presencia, pese a que su abogada se hizo presente en compañía de sus familiares esperando la instalación de la audiencia fijada para las 8:30 de ese día, quienes le llamaron por teléfono pero no pudieron comunicarse porque su persona se encontraba en el ascensor, y así por cinco minutos -de retraso- su derecho a la libertad se vio afectado, pese a que solicitó corrección de procedimiento sin que tenga respuesta emergente a su petición.
En el mismo sentido, refiere que su situación jurídica se vio agravada, toda vez que dichas autoridades no valoraron las actuaciones investigativas al restringirle su derecho a la defensa, impidiendo fundamentar sobre sus derechos transgredidos, y reitera, no obstante que su abogada se encontraba presente.