SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

Fragmento 13

La excepción al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo: (SSCC 0610/2010-R, 1650/2010-R y 2860/2010-R, entre otras, en protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo); (SC 1422/2004-R, que recondujo el entendimiento contenido en la     SC 0338/2004-R, en protección a las personas con capacidades diferentes) y la SC 2695/2010-R de 6 de diciembre, en un caso en el que una persona con capacidades diferentes fue destituida de su fuente laboral por la Alcaldía Municipal de El Alto, sin que previamente se le hubiere seguido un debido proceso disciplinario interno. En este caso, el Tribunal Constitucional Transitorio realizó una excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional al tratarse de derechos fundamentales, como el derecho a la seguridad social de las personas con capacidades diferentes, justificando la falta de agotamiento de recursos administrativos, en aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al derecho formal, que como interpretó dicho precedente constitucional, se desprende de la interrelación de las normas constitucionales contenidas en los arts. 8.II de la CPE, referida al valor-principio justicia y el 180.I de la misma Norma Fundamental que declara el principio de verdad material, sentencia constitucional que además en su función creadora del Derecho interpretó que si bien el principio de verdad material está contenido en los principios de la justicia ordinaria, es extensivo a todas las jurisdicciones, incluida la justicia constitucional. (el resaltado es agregado).