SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que la accionante ejercía el cargo de Jefa Nacional de auditoria interna del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG-MDRyT) desde el 4 de agosto de 2014, por invitación directa del Director General Ejecutivo, bajo la modalidad de calificación de documentos, posteriormente después de un año y cinco meses el Director la invito a ocupar el cargo de Jefa Nacional Administrativa y Financiera, en mérito al desempeño de sus funciones, ejerciéndolo desde el 21 de enero de 2016 hasta el 17 de febrero de 2017, donde se le entrego el memorándum de agradecimiento de servicios desconociendo su derecho a inamovilidad por discapacidad, hasta el 5 de abril fue asesorada para acudir a la inspectoría del trabajo a objeto de que no se vulneren sus derechos y se proceda a su reincorporación, empero dos profesionales impidieron la tramitación de su denuncia, logrando acceder ante el director de la Inspectoría del trabajo que determino la realización de la audiencia, misma que fue suspendida llevándose a cabo dos semanas después en la cual se expusieron los argumentos de las partes desconociendo la parte demandada los informes y evaluaciones de su desempeño laboral. El 30 de mayo del año en curso la inspectoría del trabajo dispuso que se acuda a la vía ordinaria jurisdiccional por existir argumentos jurídicos contrapuestos y que se trataría de una persona de libre designación en un cargo jerárquico.

En sustento de sus argumentos, la accionante refiere haber sido despedida de forma intempestiva e injustificada actuando contrariamente a la normativa laboral que prohíbe el despido injustificado citando a tal efecto las SSCC 0479/2010- R de 5 de julio, 0324/2011-R de 1 de abril; y, SCP 0403/2015-S2 de 20 de abril, entre otras.