SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0958/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0958/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

1)

Edgar Choquenaira Ichota y Irene Viviana Alanoca Acarapi, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandados-, presentaron informe escrito de 9 de agosto de 2017, cursante            a fs. 33 y vta., sostuvieron que: 1) La acción tutelar no cumplió con el principio de subsidiariedad, por cuanto si la Resolución 88/2017, que rechazó la solicitud           de suspensión condicional de la pena, le causó algún agravio o vulneración al derecho a la libertad al ahora accionante correspondía hacer uso del recurso impugnativo, es decir que debió recurrir en apelación incidental conforme al          art. 403 inc. 9) del CPP, puesto que la decisión de conceder o rechazar es facultad potestativa del operador de justicia y no imperativa como se quiere hacer creer; no corresponde utilizar directamente la acción de libertad, por lo que piden denegar la tutela; y, 2) Asimismo, no existe dilación en la ejecución del mandamiento de libertad por cuanto Edgar Prudencio Huaranca Mamani, no goza de una resolución que disponga la suspensión condicional de la pena, puesto que la Resolución 88/2017, se rechazó dicho beneficio, por no fundamentar conforme la primera parte del art. 366 del CPP, además que su privación de libertad se debe a la Sentencia “39/2016”, que se recurrió en apelación restringida; las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que menciona el accionante están referidas a perdón judicial y a una ejecución de un mandamiento de condena y en el caso concreto se trata de suspensión condicional de la pena, por lo que solicitan se deniegue la tutela planteada.