SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0958/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que mediante Sentencia “S-39/2016 de 24 de agosto”, fue condenado a sufrir una pena privativa de libertad de tres años, razón por la que presentó apelación restringida contra la mencionada Sentencia, por lo que el 22 de noviembre de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, remitió obrados ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento para que resuelva la apelación interpuesta; que al no contar con sentencia condenatoria ejecutoriada por otro caso, solicitó a las autoridades demandadas la aplicación de la suspensión condicional de la pena, empero mediante Resolución 88/2017 de 20 de julio, le denegaron aduciendo que previamente se debe resolver la apelación restringida, sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional expresada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0327/2013 y 0813/2013” que establecen, que la suspensión condicional de la pena es un beneficio de efecto inmediato, es decir que en cuanto se dicte el fallo se debe también pronunciar sobre la aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que no se requiere la ejecutoria de la sentencia, de manera contradictoria las indicadas autoridades refirieron que la señalada jurisprudencia constitucional solo hacía referencia al perdón judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de `acción de libertad´ y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo