SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0958/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0958/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

Fragmento 3

El accionante, ratificando los términos de su demanda tutelar en audiencia pública, ampliando manifestó que: a) Conforme, el art. 365 del CPP, refiere que clausurado el debate el tribunal o juzgador debe emitir la sentencia pronunciándose con referencia a los beneficios, ya sea perdón judicial o suspensión condicional de la pena, pero lamentablemente el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, no lo hizo, es por esa razón que solicitó dicho beneficio, acompañando el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) actualizado; cumpliendo a cabalidad lo previsto por el art. 366 del CPP; y, b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales precedentemente mencionadas, tienen efecto vinculante y por ser de cumplimiento obligatorio, claramente establecen la suspensión condicional de la pena, debiendo cumplirse dos requisitos, primero una sentencia de tres años y que no tenga antecedentes penales, los mismo se cumplieron, empero el obstáculo que pusieron fue, que el fallo no se encontraba ejecutoriado cuando es de pleno conocimiento que no es necesaria la ejecutoria, y tomando en cuenta que es una persona con discapacidad y que la Constitución Política del Estado, prevé que el Estado y la familia deben proteger a este tipo de personas, también el art. 14 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, refiere que los Estados partes deben asegurar la igualdad de condiciones, por lo que se cumplió los requisitos del art. 366 del CPP, de modo que pidió conceder la tutela solicitada conminando al Tribunal -demandado-, emita la suspensión condicional de la pena y en el día se libre mandamiento de libertad.