SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, manifestó: a) El Fiscal de Materia presentó imputación formal contra Danny Israel Zegarra Camacho, Epifania Velásquez de Soria y Sandra Cruz de Saldaño solicitando medidas cautelares habiéndose suspendido en varias oportunidades por inasistencia de los imputados; b) Por Auto de 8 de junio de 2017 se declaró rebelde a los aludidos imputados, quienes fueron notificados por edictos conforme el art. 165 del CPP, expidiendo los mandamientos de aprehensión contra los mismos; ejecutando dicho mandamiento contra la ahora accionante; c) El 20 de julio de 2017 se realizó la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, disponiendo la detención preventiva de la imputada Sandra Cruz Saldaño a cumplirse en el Centro Penitenciario “San Sebastián Mujeres” de Cochabamba; d) No fueron vulnerados los derechos de la accionante, en la misma audiencia se concedió la apelación de la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR