SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 2 de agosto de 2017, cursante de fs. 25 a 27 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Instrucción Penal Sexto del citado departamento, remita en el día el recurso de apelación incidental y los actuados pertinentes, a la sala penal de turno del aludido del Tribunal, sin daños ni perjuicios; bajo los siguientes fundamentos: i) El art.251 del CPP establece el plazo de veinticuatro horas para la remisión del recurso de apelación incidental planteado contra el Auto que las impone; ii) Cuando se trata de un actuado procesal vinculado con la libertad debe emplearse la celeridad, puesto que ingresar en una demora o dilación indebida por inobservancia del plazo previsto por ley implica una lesión a ese derecho fundamental; iii) En la audiencia de 20 de julio de 2017 la accionante interpuso recurso de apelación incidental; asimismo; el 24 del mismo mes y año, solicitó la remisión de los antecedentes a la apelación incidental, acto que no se cumplió; por lo que, corresponde conceder la tutela de acción de libertad; y, iv) Con la carga procesal que soportan los juzgados de instrucción penal, la elaboración de actas corresponde a los secretarios de juzgado, no se justificó daños y perjuicios, no corresponde responsabilizar los mismos a la juez demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR