SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público a denuncia de Rolando Mamani Jarro inició proceso penal en su en contra en el cual en la fase de investigación preliminar, se emitió el requerimiento de imputación formal que dio lugar a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el 20 de julio de 2017 donde la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba –ahora demandada– dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Sebastián Mujeres” de Cochabamba; en la misma audiencia el abogado de la defensa interpuso el recurso de apelación incidental, posteriormente por memorial de 24 de julio del mismo año, solicitó la remisión de los actuados ante el tribunal de alzada, sin embargo; la autoridad demandada no remitió los antecedentes inherentes al referido recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR