SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.5. Análisis del caso concreto

La accionante alega que en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 20 de julio de 2017, se dispuso su detención preventiva; motivo por el cual, en la misma audiencia interpuso recurso de apelación; sin embargo, los antecedentes no habrían sido remitidos al tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas que establece la ley.

De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que toda autoridad que tenga conocimiento de alguna solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física; tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible; ahora bien de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4 precedente se tiene que una vez interpuesto el recurso de apelación, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el tribunal departamental de justicia en el término de veinticuatro horas debiendo resolver el tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.

De los antecedentes del caso se tiene que la accionante fue detenido el 19 de julio de 2017 (Conclusión II.2); siendo el 20 de julio de igual año que se llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, en la cual se dispuso su detención preventiva, misma que fue impugnada. Por memorial de 24 del idéntico mes y año, la impetrante de tutela solicita la remisión de antecedentes del discurso de apelación incidental, toda vez que los mismos no fueron remitidos (Conclusión II.3); del 20 de julio a la fecha de presentación de la acción tutelar –1 de agosto de 2017− transcurrieron más de cinco días, por lo que, de acuerdo a lo que establece la jurisprudencia constitucional en el caso de análisis se puede evidenciar la lesión al derecho a la celeridad vinculada a la libertad, pues la Jueza demandada no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido; por lo que al no haber actuado de forma pronta incurrió en una dilación indebida, al no remitir los antecedentes del recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada en grado dentro el plazo establecido por la normativa procesal, afectándose la posibilidad de resolución de la situación procesal de un privado de libertad.

Consecuentemente, bajo el entendimiento de los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se concede la tutela, debiendo remitir la Jueza demandada los actuados pertinentes al tribunal de alzada dentro el plazo de veinticuatro horas conforme dispone el art. 251 del CPP.