Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 3
Solicitó se conceda la tutela invocada, se disponga que la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba remita los actuados al tribunal de alzada para la tramitación de su recurso de apelación, en el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sea con la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR