SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

i)

Jhazmany Juan Zenteno Valdez, Patricia Torrico Ortega y Vivian Enriquez Monasterio, Jueces Técnicos del Tribunal Sentencia Penal Primero, mediante informe escrito de 11 de agosto de 2017, señalaron que: i) Por relato de la víctima, existe presiones ejercidas por los familiares del imputado quienes pretendieron arreglar ”transar“ el conflicto, mediante la entrega de dinero y el temor que tiene la victima de las amenazas de muerte; es más el Tribunal de Sentencia -ciertamente- en audiencia de juicio oral, advirtió una actitud de minimizar el hecho e inclusive de descalificar a la víctima porque en criterio del imputado la misma ”andaba con uno y con otro y los metía en situaciones como esta“ desmereciendo de esa manera la condición de mujer; consiguientemente la decisión judicial de 23 de mayo de 2017, mantiene vigente la detención preventiva del imputado, en la misma, se realizó una evaluación integral de las circunstancias que fueron incorporadas por la propia defensa, de ahí que acudieron a los datos con los que constan el Tribunal y verificaron la emisión de la Resolución 43/2016 de 21 de octubre, en virtud de la cual se dio por desvirtuado tan solo el num. 1 más no el 2 del art. 235 del CPP; y. ii) Que el Tribunal de Sentencia en la decisión judicial cuestionada concluyó que pese a persistir un único riesgo procesal, en este caso el peligro de obstaculización inserto en el num.2 del art. 235 del CPP, relacionado a los nums. 2 y 18 del art. 233 del referido cuerpo legal, dicho extremo, por los argumentos expuestos precedentemente, no constituyen motivo para que en su caso se tome la conveniencia de aplicar una medida cautelar personal menos gravosa que la detención preventiva, puesto que la misma, tiene la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado a la aplicación de la ley.