SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
1)
Asimismo, en audiencia pública manifestó lo siguiente: 1) La consideración de cesación a la detención preventiva fijada para el 9 de julio 2017, no podría haber sido convocada para ese día por ser domingo, empero instalado dicho actuado, tomó conocimiento de la existencia de un recurso de apelación incidental presentado por la ahora accionante contra la Resolución de rechazo a otra solicitud de cesación a la detención preventiva, dictada por la anterior Jueza de la causa, misma que fue sorteada a la Sala Penal Tercera de la Tribunal Departamental de Justicia antes nombrado; 2) Posteriormente, el 18 de julio del referido año, se reiteró la petición, la cual una vez convocada, tuvo que ser suspendida, debido a que ese día estuvo llevando a cabo otra audiencia de medidas cautelares con detenido, que no podía ser suspendida por haberse declarado un cuarto intermedio, es así que instalada la audiencia reclamada determinó suspenderla hasta el 2 de agosto del mismo año, la que tampoco pudo llevarse a cabo, debido a que las partes reclamaron que no fue remitido el cuaderno de apelación hasta esa fecha, por lo que fijó audiencia para el 8 del mes y año ya indicados pero una vez convocadas las partes, observó la falta de notificación con dicho actuado; y, 3) Se señaló audiencia para el 16 de agosto del mencionado año, que tampoco pudo ser celebrada, decretándose un cuarto intermedio para convocar a las partes debido a la remisión de una nueva imputación con aprehendido, ante su homólogo Segundo, toda vez que su persona se encontraba en suplencia legal del mismo, caso Ministerio Público contra “Taladros”; finalmente, indicó que la fecha referida, habiendo hecho una espera de diez a quince minutos, suspendió la audiencia fijada a efectuarse el 22 del citado mes y año; consecuentemente, al haber respetado los nuevos señalamientos de audiencia de cesación a la detención preventiva, no existiría legitimación activa porque las primeras audiencias no fueron de su conocimiento, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
A las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías, manifestó que evidentemente las partes en principio observaron la inasistencia del Ministerio Público, para luego reclamar que no se había remitido el cuaderno procesal, por lo que se pidió se oficie a dicha entidad; asimismo, refirió que el legajo se encuentra en el cuaderno procesal y el único obstáculo que existía era no haber determinado audiencia de cesación a la detención preventiva.