SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 9 de julio de 2017, presentó memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, que mereció el decreto de 10 de igual mes y año, por el cual se señaló dicho actuado para el 13 del indicado mes y año, empero la citada fecha fue indebidamente suspendida y sin instalación previa, fijándose nueva audiencia para el 18 de ese mes y año, la misma que tampoco pudo ser celebrada, siendo diferida para el 2 de agosto del referido año, oportunidad en que también fue suspendida para el 8 del mencionado mes y año, que también fue reprogramada para el 22 del mismo mes y año.
No obstante haberse suspendido ilegal e indebidamente la audiencia reclamada en reiteradas oportunidades, la autoridad judicial demandada, de manera ilegal e indebida suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva en cuatro ocasiones sin ningún justificativo, generando su privación de libertad y negación a su derecho a la defensa, al omitir considerar su petición, constituyendo una restricción a su libertad, por cuanto su solicitud de cesación a la detención preventiva debió ser resuelta dentro del plazo de los tres días previstos para el efecto, empero lleva más de dos meses sin resolverse su situación jurídica, demostrando que la audiencia debió proseguir y resolverse la modificación de la medida cautelar que le fue impuesta sea positiva o negativamente.
La accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos a la celeridad, defensa, a ser oído y a un recurso efectivo; citando al efecto los arts. 22, 115.II, 119.II, 203 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8.1 y 2 inc. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).